Glosario

Propiedades agrarias / ejidales / rurales;

Propiedades dentro del ámbito legal agrario regido por la reforma agraria y el Reistro agrario nacional, asignadas a todos los ejidos para su aprovechamiento y usufructo generalmente en materia agraria (agrícultura).

Reforma Agraria;

Establece medidas para regularizar el mercado del suelo en los núcleos agrarios, dando certidumbre a la tenencia y aprovechamiento de la tierra.

RAN, Registro agrario nacional;

Es una institución al servicio de los campesinos, otorga carácter público a los actos jurídicos que se llevan a cabo relacionados con sus derechos sobre las tierras y todo lo relativo a su organización interna, así como las figuras en las que se constituyan para producir.

SEDATU Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

Dependencia estratégica del Gobierno de México que bajo los principios de honradez, honestidad y no dejar a nadie atrás ni a nadie fuera, implementa políticas, programas y estrategias de ordenamiento territorial, desarrollo agrario, desarrollo urbano y vivienda adecuada, a partir de un enfoque de derechos humanos y colectivos que detonan el desarrollo territorial del país.

Solar Urbano;

Es un terreno que reúne unas condiciones mínimas para ser edificado y en el que posteriormente su uso pueda desarrollarse adecuadamente. Áreas para el asentamiento humano. (Área para el desarrollo de la vida comunitaria).

Certificado Parcelario;

Documento que acredita el derecho que tiene el ejidatario, comunero o posesionario, a usar y disfrutar de una parcela determinada al interior del núcleo. (Tierras subdivididas, Propietarios Individuales).

Certificado de uso común;

Documento que acredita el derecho que tiene el ejidatario o comunero a usar y disfrutar de las tierras de uso común del núcleo. (Sustento económico de vida en el ejido, porción proporcional para cada ejidatario, se toman las decisiones en conjunto).

Ejidatario;

Sujeto agrario integrante del núcleo ejidal, mexicano, mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo, que cuente con certificado de derechos agrarios; certificado parcelario o de derechos comunes, sentencia o resolución de tribunal agrario.

Comisariado Ejidal;

Artículo 32. El comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido. Estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes.

Aamblea;

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley Agraria, la Asamblea es un órgano supremo del núcleo agrario, en la que participan todos los ejidatarios legalmente reconocidos y cuyos acuerdos, resoluciones o determinaciones son obligatorios para todos, incluso los ausentes y disidentes.

Avecindamiento;

Proceso por el cuál a través de un acta de asamblea de formalidades simples se reconoce como avecindado a aquel individuo, mexicano, mayor de edad, que ha residido por al menos un año o ha adquirido mediante una cesión de derechos un terreno en el núcleo agrario. (Cada ejido determinará el costo de este proceso si así lo deciden)

Cesión de derechos;

La cesión de derecho, es un contrato por el cual una parte, el cedente, enajena su derecho, legalmente cesible, en favor de otra, el cesionario, para que este lo ejerza en su propio nombre.

Enajenación;

Es la transmisión de un bien o un derecho a otra persona, sea a título lucrativo u oneroso. Es la transferencia del derecho real o de dominio sobre un bien mueble o inmueble. Puede ser de alcance total o parcial, si es accesible de división y quien enajena es el único titular.

Dominio pleno;

Artículo 81.- Es el acto a través del cual la Asamblea Ejidal o los ejidatarios, posesionarios y avecindados en su calidad de sujetos de derechos agrarios obtienen además del uso y aprovechamiento de las tierras ejidales que les fueron asignadas o de las cuales hayan obtenido derechos parcelarios, la propiedad total de las mismas.

Regularización;

Proceso de incorporación al Catastro Inmobiliario los Inmuebles Urbanos, Rústicos y rurales o agrarios que se deseen inscribir a la propiedad privada con o sin construcción así como el las modificaciones que hayan podido presentar.

Propiedad Privada;

Establece el derecho del individuo, o las organizaciones, a la posesión, el control y la disposición de un bien. El hecho de que exista la propiedad privada, supone, de hecho, la protección de las personas frente al Estado.

Título de Propiedad;

Documento que sirve para certificar ante las autoridades que una persona es la propietaria de un bien inmueble. Es decir, implica el registro de las escrituras en el Registro Público de la Propiedad.

Escritura;

Documento realizado ante Notario Público que certifica los derechos y obligaciones de una persona que compra, hereda o adquiere una propiedad inmueble.

Catastro;

Es un registro administrativo dependiente del Estado en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.

Precio Catastral;

Es un método de valoración de inmuebles utilizado por el Catastro del Municipio o la Entidad Federativa donde vivas, y que puede variar tomando en cuenta diferentes factores como lo es tamaño, ubicación, demografía, geografía, desarrollo de la zona, etc. . Cada inmueble tiene un valor catastral, expresado en una cantidad monetaria que se actualiza cada año. Suele ser el precio más bajo al que el municipio te recomienda vender tu inmueble.

Precio Comercial;

Es el resultado del análisis de por lo menos tres parámetros valuatorios a saber: valor físico o neto de reposición ( enfoque de costos), valor de capitalización de rentas (enfoque de los ingresos) y valor comparativo de mercado. Es el precio "más alto" recomendado al cuál vender tu inmuebe.

Cadena de valor;

Es un Término que utilizamos para definir la suma de esfuerzos en las que hay 1 o más personas involucradas (eslabones) que realizan su parte con fluidez y armonía para conectar la parte compradora con la parte vendedora en una operación comercial.

Plan de desarrollo urbano;

Es un instrumento para orientar el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial, que determina la política, la estrategia y las acciones del desarrollo urbano, así como las bases para expedir los Programas de los subsecuentes ámbitos de aplicación.

Apalancamiento;

El apalancamiento es la relación entre capital propio e inversión total en una operación financiera. A mayor crédito, mayor apalancamiento y menor inversión de capital propio. En otras palabras, el apalancamiento es simplemente usar capital ajeno o próximo (pPlusvalía) para financiar tus operaciones.

Fideiscomiso;

El fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona llamada fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria que en determinado tiempo o una vez cumplida la condición impuesta por el otorgante del patrimonio, deberá entregar al beneficiario o fideicomisario determinado los frutos o productos que haya generado la actividad.

Plusvalía;

Aumento del valor de una cosa, especialmente un bien inmueble, por circunstancias externas e independientes.

Cambaceo Operativo;

Es una técnica de ventas bastante tradicional, en la cual el vendedor realiza la prospección de clientes, estableciendo una ruta de acuerdo con la localización geográfica y luego ofreciendo de forma directa el producto a esos clientes potenciales.

Nuevos modelos de negocio;

Se trata de la propuesta de valor agregado o ventaja competitiva que ofrecerá tu empresa al mercado y a tus clientes. Incursionando con nuevas técnicas y/o procesos haciéndolo innovador.

Estudio Demográfico Histórico

Es una disciplina puente entre la con- cepción del hombre como especie biológica y el hombre como ser social. Su objeto de estudio es la población, pero vista como un conjunto de individuos caracterizados y analizados por rasgos bio- lógicos y la evolución de su comportamiento, usos y costumbres. Realizado especialmente para predecir y planificar de acuerdo a los resultados.