Agraria / Ejidal / Rural

"La tierra es de quien la trabaja" - Emiliano Zapata.


Las tierras ejidales / agrarias fueron otorgadas por el presidente Emiliano Zapata a los campesinos miembros de todas las comunidades y ejidos en México para su aprovechamiento, preservación y desarrollo con una ley independiente del derecho común, la cual regula la Reforma Agraria mediante el Registro Agrario Nacional (RAN).

INMUEBLES DE ALTO VALOR A BAJO PRECIO; Las propiedades ejidales generalmente se cotizan por debajo del precio comercial y en ocasiones el precio catastral (precio base que propone el gobierno) haciendo posible así la garantía, lo que las convierte en GRANDES OPORTUNIDADES multiplicando el valor de su inversión.

PLUSVALÍA INMEDIATA; Cuando la propiedad agraria se encuentra en una zona de desarrollo y esta se adquiere. Gestionamos el proceso de regularización y traslado a propiedad privada (aprox 1 año). Al momento de inscribirla en catastro (Poseer escritura y uso de suelo) su valor aumenta exponencialmente de un 50 a un 200% inmediatamente. ya que de esta manera la propiedad se puede comercializar más fácilmente.

Artículo 4; El Ejecutivo Federal promoverá el desarrollo integral y equitativo del sector rural mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones sociales para elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional.

Artesanías y Esculturas de Cantera

Artesanías y Esculturas de Cantera. (Escolásticas, QRO).


Artículo 5; Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal fomentarán el cuidado y conservación de los recursos naturales y promoverán su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico; propiciarán el mejoramiento de las condiciones de producción promoviendo y en su caso participando en obras de infraestructura e inversiones para aprovechar el potencial y aptitud de las tierras en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo.

Arkansas State Unversity Campus Querétaro. (Colón QRO).


Artículo 10; Los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, sin más limitaciones en sus actividades que las que dispone la ley. Su reglamento se inscribirá en el Registro Agrario Nacional, y deberá contener las bases generales para la organización económica y social del ejido que se adopten libremente, los requisitos para admitir nuevos ejidatarios, las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común, así como las demás disposiciones que conforme a esta ley deban ser incluidas en el reglamento y las demás que cada ejido considere pertinentes.


Artículo 44; Para efectos de esta ley las tierras ejidales, por su destino, se dividen en:

Tierras para el asentamiento humano. (Lotes Solares Urbanos) (Área para el desarrollo de la vida comunitaria).

Tierras de uso común. (Sustento económico de vida en el ejido, proporcional para cada ejidatario, se toman las decisiones en conjunto).

Tierras parceladas. (Tierras subdivididas, Propietarios Individuales).


Artículo 45; Las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal, o por los ejidatarios titulares, según se trate de tierras de uso común o parceladas, respectivamente. Los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros tendrán una duración acorde al proyecto productivo correspondiente, no mayor a treinta años, prorrogables.

Arrendamiento del Uso Común para la generación de Energías Limpias.


Artículo 46; El núcleo de población ejidal, por resolución de la asamblea, y los ejidatarios en lo individual podrán otorgar en garantía el usufructo de las tierras de uso común y de las tierras parceladas, respectivamente. Esta garantía sólo podrán otorgarla en favor de instituciones de crédito o de aquellas personas con las que tengan relaciones de asociación o comerciales.

Ejemplo de Firma de Acta de Asamblea.


Artículo 60; La cesión de los derechos sobre tierras de uso común por un ejidatario, a menos que también haya cedido sus derechos parcelarios, no implica que éste pierda su calidad como tal, sino sólo sus derechos al aprovechamiento o beneficio proporcional sobre las tierras correspondientes.

Articulo 68; Los solares urbanos excedentes podrán ser arrendados o enajenados por el núcleo de población ejidal a personas que deseen avecindarse.

Renta de Parcelas para Viveros Exportadores de Tomate (Amealco, QRO).


Artículo 75; En los casos de manifiesta utilidad para el núcleo de población ejidal, éste podrá transmitir el dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios.

Sociedad Mercantil/Civil El Roble y Municipio de Colón. (Ciudad Esmeralda, Querétaro).


Artículo 76; Corresponde a los ejidatarios el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas.


Artículo 78; Los derechos de los ejidatarios sobre sus parcelas se acreditarán con sus correspondientes certificados de derechos agrarios o certificados parcelarios, los cuales ostentarán los datos básicos de identificación de la parcela.


Artículo 79; El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad. Asimismo podrá aportar sus derechos de usufructo a la formación de sociedades tanto mercantiles como civiles.

Cesión de Derechos de Parcela. (Pedro Escobedo, QRO)


Artículo 86; La primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.


Artículo 148; Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta ley funcionará el Registro Agrario Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.